El derecho a recibir educación en nuestras propias lenguas: la educación intercultural bilingüe y los derechos lingüísticos en el Perú

- - 0 454 Views
Escrito por Valeria del Pilar Concha y Stefany Inquilla, miembros de la comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho PUCP.

Introducción

En Latinoamérica, un continente tan abundante en diversidad, y en especial en Perú, un país con 48 lenguas originarias reconocidas por el Estado, el derecho a acceder a un sistema educativo en nuestra propia lengua materna no puede entenderse de modo alguno como una política secundaria, sino como la base esencial para la construcción de un sistema democrático. En efecto, es elemental promover un enfoque en la justicia social y la ciudadanía intercultural.

La Educación Intercultural Bilingüe (EIB) se posiciona en ese contexto como una obligación del Estado peruano en el marco jurídico, social y cultural. Así mismo, representa un mecanismo clave para la revitalización y preservación de las lenguas originarias históricamente excluidas.

Se hace importante por todo lo mencionado fomentar e invitar a la reflexión sobre un asunto tan postergado del debate público. Al mismo tiempo, es imprescindible abordarlo para la construcción de una nación que aspire a construir un proyecto nacional que tenga por objetivo consolidar una ciudadanía identificada y participativa. Y ello se logra a través de la instauración de cimientos que prioricen los modelos de aprendizaje inclusivos, como lo es el de la EIB, en nuestras aulas. Además, porque en palabras del pedagogo y activista brasileño Paulo Freire “La educación es un acto de amor, por tanto, un acto de valor”.

La educación en la lengua materna tanto como derecho así como punto de partida 

Al vivir en un país con vasta pluralidad lingüística como lo es el Perú, la enseñanza de la lengua materna no debe entenderse como una concesión, sino como el punto de partida esencial para el aprendizaje de las infancias en todos los pueblos donde mayoritariamente se hablen lenguas originarias.

Las niñas y niños que nacen en un ambiente familiar y social que emplea el uso de lenguas como el aimara, matsigenka, quechua u otras de las 47 lenguas originarias existentes, deben gozar plenamente de su derecho a iniciar su proceso educativo bajo el idioma donde posean mayor compresión, lo cual tiene múltiples beneficios pedagógicos, lingüísticos y socioculturales.

En ese marco, la Defensoría del Pueblo menciona que “La EIB es un derecho fundamental de los pueblos indígenas, reconocido tanto en la legislación nacional como en la internacional. Este derecho se fundamenta en la premisa de la plena participación de las lenguas y de las culturas indígenas durante el proceso de enseñanza, así como en el deber de reconocer la pluralidad étnica y cultural como atributo positivo para el aprendizaje en una sociedad.”

Sobre ello, se desprenden diversas ideas desde muchas aristas. Por un lado, desde el enfoque social e intercultural, la EIB es una herramienta práctica esencial para revertir las estructuras de exclusión que han afectado  históricamente a los pueblos indígenas y originarios del Perú. Estas poblaciones han sido marginadas tanto material como simbólicamente, a través del sistemático silenciamiento y desaparición de sus lenguas y cosmovisiones.”

Por otro lado, desde el enfoque cultural que contempla nuestro país, la EIB refuerza y empodera el derecho de los pueblos indígenas peruanos a un modelo educativo que no desvalorice su identidad, y que no perpetúe estereotipos o pensamientos coloniales. En un país multicultural como el nuestro, no es suficiente con el reconocimiento de las lenguas y pueblos indígenas que existen. En su lugar, es elemental reconfigurar el currículo educativo para que implemente, desde las propias memorias, conocimientos, valores y saberes de las comunidades, todo instrumento que le sea útil a este modelo educativo. En ese sentido, la EIB funciona como herramienta para el diálogo intercultural, ya que actúa como constructor de nexos entre el aprendizaje y el respeto e integración de las culturas originarias en nuestro país.

Fundamento constitucional y obligaciones del Estado peruano en torno a la EIB

Ahora bien, el artículo 17 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado Peruano “(…) fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.” Este precepto visibiliza y refuerza el derecho de los pueblos indígenas a recibir una educación en su propia lengua y acorde a sus prácticas culturales. Al mismo tiempo, solidifica una base normativa esencial para la protección del pluralismo cultural y lingüístico.

Así, el Estado debe asumir el rol activo que le corresponde en la promoción de identidades y cosmovisiones colectivas únicas dentro de nuestro territorio.  Además, debe cumplir su tarea de fomentar la integración nacional. No para construir uniformidad, sino una ciudadanía inclusiva y respetuosa de la diversidad. Un país donde se naturalice la unión desde las diferencias y no la exclusión por las mismas. Nuestra diversidad no debe verse como un obstáculo, sino más bien como una oportunidad para fortalecer el Estado democrático y multicultural en el que vivimos. 

En esa misma línea, la EIB añade otra misión a su modelo educativo, el cual es la incorporación progresiva del español sin fomentar el olvido de la lengua materna. Esta propuesta contempla y reconoce que el dominio del español es necesario en el contexto actual, porque permite ampliar el acceso a las ofertas y oportunidades educativas y laborales de los estudiantes indígenas. Sin embargo, en todo momento reconoce que ello no debe implicar la pérdida de su idioma originario. 

De ese modo, la EIB plantea un modelo que valora, revitaliza y preserva la lengua materna como vehículo generador de agencia,identidad, conocimiento ancestral y expresión sociocultural. Y así, se busca establecer un equilibrio que permita al estudiante ser capaz de desenvolverse plenamente en ambas lenguas. Esto se lograría a través de un aprendizaje gradual, respetuoso y adaptado a las visiones de cada comunidad en el marco del contexto social-educativo contemporáneo. Esta doble competencia lingüística refuerza no solo las capacidades comunicativas e interpersonales de los estudiantes, sino además su autoestima y sentido de pertenencia.

Aportes pedagógicos, culturales y sociales del modelo bilingüe

Esta doble competencia tiene múltiples beneficios. Zavala y Córdova (2003), advierten que muchos especialistas sostienen que fomentar el uso de la lengua materna en el entorno escolar contribuye al fortalecimiento de las competencias en la lengua oficial mayoritaria (como el castellano). Además, desafían la creencia común de que enseñar en la lengua materna obstaculiza el aprendizaje en la lengua oficial, argumentando que, en realidad, no representa una desventaja académica. En este sentido, el desarrollo de la lengua materna no solo impulsa el aprendizaje de una segunda lengua, sino que también promueve la adquisición de destrezas académicas a través de ella.

De esta idea se desprende el enfoque pedagógico cultural que revaloriza  el aspecto cognitivo y académico del bilingüismo partiendo desde una mirada inclusiva. Por tanto, al afirmar que el desarrollo de la lengua materna refuerza no únicamente el aprendizaje de la lengua castellana, sino también las competencias escolares básicas, se cuestiona el monolingüismo tradicional, el cual ha predominado en muchos sistemas educativos latinoamericanos. 

Desde la EIB, esta propuesta destaca la importancia de  validar y emplear la lengua materna como herramienta pedagógica en el aula, pues se favorece el rendimiento escolar y al mismo tiempo se mantiene la identidad cultural de los estudiantes.

Este modelo promueve una educación mucho más accesible y equitativa, que comienza por el conocimiento en la lengua que los niños y niñas ya posean, para potenciar así los procesos de aprendizaje de forma mucho más significativa y respetuosa de la diversidad lingüístico-cultural.

Hacia una ciudadanía intercultural: justicia social y participación 

En este contexto, se hace imperioso traer a colación el artículo 48 de nuestra Constitución, el cual expresa que “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.” 

Con ello queda plenamente claro que existe un  reconocimiento formal del carácter multilingüe del país, y que este no es meramente simbólico. Al contrario, involucra además, obligaciones específicas propias del Estado en materia sustancial de política lingüística, particularmente en el aspecto pedagógico.

Ello ayuda a desmantelar ideas jerárquicas históricamente establecidas para minimizar o desprestigiar el uso de lenguas indígenas dentro del sistema educativo. Establecer el estatus oficial de estas lenguas es también afirmar la dignidad e integridad de sus hablantes a recibir educación según estándares cultural y lingüísticamente adecuados. En ese sentido, el reconocimiento establecido implica admitir que son instrumentos legítimos para la transmisión de valores educativos importantes en una sociedad no sólo democrática sino también ampliamente diversa, tales como el pensamiento crítico, la formación cívico-ciudadana y el involucramiento en la construcción del conocimiento. Todo esto, a través de las ventajas que ofrece la EIB a habilidades fundamentales del estudiante. Al respecto, la Defensoría del Pueblo (2018) señala que la legua materna en el proceso educativo “permitía mayor desarrollo de la memoria y el pensamiento divergente así como un incremento de la capacidad para encontrar soluciones alternativas a procesos complejos y adaptarse a nuevos contextos” (p. 23). 

Para esta instancia, pareciera haber quedado por sentada la promoción de la equidad educativa para las poblaciones indígenas, sobre todo por haber sido históricamente excluidas, puesto que se insertaron en un sistema que valoró únicamente el español como lengua tanto de prestigio como de poder. Enfrentar esta exclusión llama a garantizar al Estado que las y los estudiantes nativos de otras comunidades comprendan, apliquen y dirijan su educación en base a una estructura educativa amplia 

Esta visión coincide con el pensamiento expuesto por Paulo Freire en su libro Pedagogía del oprimido (1970), donde sustenta que toda práctica educativa es también política y que la verdadera educación debe ser dialogante, liberadora y construida desde las experiencias de los oprimidos.

Entendido desde el contexto peruano, esto representa que la educación intercultural bilingüe no debe limitarse a traducir contenidos, sino que debe reconocer las cosmovisiones indígenas como válidas y necesarias en el proceso educativo. Así, preservar las lenguas y culturas originarias significa además resistir a una historia de colonialismo interiorizado que ha invisibilizado y subordinado estos conocimientos. 

Hacia un diálogo jurídico contemporáneo e inclusivo sobre la política educativa para los pueblos indígenas

Como base jurídica que amplía el marco normativo ya mencionado, se debe mencionar al Decreto Supremo N.º 006-2016, elaborado por el Ministerio de Educación, mediante el cual al aprobar la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, se logró dejar de entender a la EIB como una estrategia metodológica más, opcional de ser aplicable según el criterio, interés o competencia particular de cada docente, para posicionarla como parte un enfoque integral para el fortalecimiento de los derechos humanos, que responsabiliza al Estado de establecer políticas públicas que se alineen con dicho fin.

Desde el mencionado decreto, se cristalizan los esfuerzos estatales por equipararse a los parámetros internacionales en materia de derecho internacional de los pueblos indígenas a través también de Convenios ratificados por nuestro país, como es el caso del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este último, particularmente destinado en beneficio del sector educativo y los miles de niños y niñas indígenas. 

Esto redefine e inclina la relación entre el Estado y las comunidades indígenas a un marco mucho más contemporáneo, pasando de una lógica obsoleta de tutela hacia una que permite valores y acciones como la participación activa, la autonomía y la responsabilidad colectiva.

Ello también es destacable desde la mirada de la justicia social, puesto que exhibe un mensaje directo y contundente: los pueblos indígenas no son simplemente receptores pasivos de decisiones educativas tomadas desde la mirada limeña o desde una visión monocultural. Por el contrario, son actores legítimos y participativos en la construcción, implementación y evaluación de las políticas que las atañan.

Esto desafía las estructuras tradicionales que reprodujeron desde el inicio de la conquista e invasión los modelos centralizados, y plantea la necesidad de transformaciones y mecanismos reales de consulta, representación y toma de decisiones de los propios pueblos.

El derecho a la identidad cultural en la construcción de una ciudadanía peruana y latinoamericana intercultural

Por último, es relevante subrayar que la ciudadanía debe construirse desde la interculturalidad y sobre la base de la comprensión y la igualdad de todos los peruanos y peruanas. El propio concepto de ciudadanía ha evolucionado para comprender mayores niveles de inclusividad: niveles que reconozcan la participación cultural, política y social de todos y todas (Hopenhayn, 2000 como se citó en Bello, 2009). Así, la educación intercultural bilingüe es un avance significativo en la inclusión de culturas históricamente discriminadas. Esto, en tanto la Ley N.° 27818 “Ley para la Educación Bilingüe Intercultural”, establece que los docentes deben dominar tanto la lengua originaria como el castellano en las zonas en las que laboran (artículo 4). Además promueve la elaboración de materiales con un enfoque étnico y plural (artículo 5). Dicho contenido curricular contiene también la formación ética y cívica a través de cursos en los diferentes niveles de educación (artículo 6 de la  Ley N.°28044 “Ley General de Educación”). 

De ese modo, la perspectiva intercultural que se persigue a través de la EIB permite preparar a los estudiantes para ser ciudadanos en sus propias lenguas (además del castellano), y de ese modo ejercer sus deberes y derechos desde un punto de partida más equitativo. 

Ahora bien, la EIB también promueve un ejercicio ciudadano caracterizado por el respeto a través de la erradicación de la discriminación. En este sentido, el Ministerio de Educación tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para “eliminar dentro del sisteína educativo nacional y al interior de los centros educativos la discriminación, los prejuicios y los adjetivos que denigren a las personas integrantes de los pueblos indígenas” (artículo 7 de la Ley N°.27818)  “Para la Educación Bilingüe Intercultural”. Ello no carece de importancia, pues con la búsqueda de una verdadera igualdad se fomenta un sistema educativo respetuoso. Al respecto, Schmelkes (2009) advierte que el respeto es posible una vez que se conoce y es la base necesaria para lograr una verdadera comprensión entre culturas; y, en ese tenor, la escuela debe permitirle a los alumnos descubrir la dignidad de todas las personas, así como el respeto a y de la justicia. Dicho reconocimiento, si se hace en interculturalidad, permite un aprendizaje dirigido a la conformación de ciudadanos más respetuosos y abiertos a la comprensión de su propia cultura y la de los demás. Dicho fenómeno previene vulneraciones al derecho de igualdad y no discriminación de todos y todas (artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú). Así, como afirma la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO),  la educación multilingüe en lengua materna permite que todos los educandos participen plenamente en la sociedad al propiciar la comprensión y el respeto mutuos”. Por dichas razones, no debe subestimarse la importancia y el impacto positivo que trae educar a los niños y niñas en su propia lengua. 

La promoción de la igualdad étnica y cultural en la educación es especialmente importante para la formación de los menores, en tanto estos tendrán más y mejores herramientas para consolidarse como ciudadanos orgullosos de su lengua y su cultura. De ese modo, se promociona el derecho de las personas a su propia identidad étnica y cultural (artículo 2.19 de la Constitución Política del Perú), en tanto este derecho no solamente exige al Estado prohibir cualquier vulneración a la identidad, sino que además le confiere la obligación de crear un ambiente que permita dicho desenvolvimiento cultural en igualdad y dignidad. 

Conclusión

La Educación Intercultural Bilingüe  es mucho más que un modelo educativo alternativo: es una herramienta social que propicia, revalora y visibiliza las lenguas y culturales originarias que coexisten en nuestra nación, afirmándose como pilares esenciales en la experiencia educativa. Así, reconocer la primera lengua adquirida como punto de partida para el ejercicio del aprendizaje es cristalizar también la dignidad, la capacidad de agencia y los derechos colectivos de todos los pueblos indígenas en nuestros territorios.

En concordancia con ello, la EIB impulsa y es plenamente funcional en la promoción de una educación que no únicamente respeta, sino que también revitaliza la cosmovisión ancestral y que empodera la identidad cultural de miles de niños y niñas peruanos. Garantizar este derecho no debe entenderse como una tarea aislada ni ocasional en las decisiones sobre la currícula escolar; debe exigirse al Estado un compromiso duradero, normativo, pedagógico, social, cultural y político que aporte a construir un sistema de enseñanza verdaderamente democrático, donde prime el diálogo intercultural para formar futuras y futuros ciudadanos libres de discriminación, prejuicios, y sobre todo, con un pensamiento que anteponga la equidad, la justicia y la democracia. 

Bibliografía: 

Bello, A. (2009). Derechos indígenas y ciudadanías diferenciadas en América Latina y el Caribe: Implicancias para la educación. Interculturalidad, educación y ciudadanía perspectivas latinoamericanas, 57-76. https://revistas.um.es/educatio/article/view/97

Brunet, P. (2016). El derecho a la educación intercultural bilingüe (EIB) de las comunidades nativas del Perú. Pensamiento Constitucional, 18(18), 429–446. Extraído de : https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/8964 

Defensoría del Pueblo. (2011). Aportes para una Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe a favor de los pueblos indígenas del Perú. Documento Defensorial N° 152. Extraído de: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Informe-Defensorial-152.pdf 

Freire, P. (1996). Pedagogía del oprimido. Siglo Veintiuno.

‌Schmelkes del Valle, S. (2009). Interculturalidad, democracia y formación valoral en México. Revista Electrónica de Investigación Educativa, 11(2), 1–10. Recuperado el 5 de mayo de 2025, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1607-40412009000200004&lng=es&tlng=

UNESCO. (2023). Por qué la educación en la lengua materna es esencial. https://www.unesco.org/es/articles/por-que-la-educacion-en-la-lengua-materna-es-esencial

Zavala, V., & Gavina Córdova. (2003). Volver al desafío : hacia una definición crítica de la educación bilingüe intercultural en el Perú. Extraído de: https://repositorio.minedu.gob.pe/bitstream/handle/20.500.12799/542/307.%20Volver%20al%20desaf%C3%ADo%20Hacia%20una%20definici%C3%B3n%20cr%C3%ADtica%20de%20la%20educaci%C3%B3n%20biling%C3%BCe%20intercultural.pdf 

Defensoría del Pueblo. (2016). Educación Intercultural Bilingüe hacia el 2021: Una política de Estado imprescindible para el desarrollo de los pueblos indígenas (Informe Defensorial N.º 174). https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Informe-defensorial-174-EIB.pdf

Autor

Escrito por

No hay comentarios

Sigue leyendo

0Posts

0Posts

Busca algún tema

Lo más leído

Síguenos

Facebook