Agenda pendiente: El reconocimiento del derecho a la identidad de las personas trans en el DNI

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Escrito por Andry Tarazona, Ignacio Salinas y Alexandra Mejía, miembros de la Clínica Jurídica de Control Constitucional y Políticas Públicas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú 2021-2. 

En el Perú, así como en el resto de países, el documento nacional de identidad (DNI) permite materializar el ejercicio de acceso a los derechos y el cumplimiento de deberes. En su sentido más amplio, el DNI es el documento de identificación de los peruanos y peruanas ante el Estado, pero tiene también una aplicación más amplia, pues es indispensable para acceder a los beneficios de la ciudadanía (desde hospitales, el acceso a la justicia y el derecho a voto). Sin embargo, existen peruanos y peruanas que no tienen acceso a los derechos básicos que vienen supeditados a la tenencia de un DNI por el simple hecho de que no se sienten identificados con el nombre consignado en el documento.

Este es el caso de las personas trans. La discriminación sistemática que sufre este grupo se ve agudizada por la diferencia entre el nombre social que deciden tomar y aquel que les fue brindado en su nacimiento, sin contar, por supuesto, que el dato del sexo en el DNI es quizás más contraproducente. Actualmente, no existe en el sistema jurídico peruano un proceso de cambio de nombre en el DNI para personas trans que sea célere, gratuito y libre de tratamientos discriminatorios. En el Perú, lamentablemente es necesario que quienes deseen realizar estos cambios en su documento identidad deben emplazar al RENIEC ante el Poder Judicial, en donde los trámites y procesos no solo suelen ser largos sino que, además, exponen de manera innecesaria a los usuarios. 

Desde la Clínica Jurídica de Control Constitucional y Políticas Públicas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) a cargo del profesor Pedro Grández y con el apoyo del asesor Arturo Crispín, se ha realizado esfuerzos en conjunto con la asociación Prosa en defensa de los derechos de las personas trans. 

En ese sentido, los alumnos de la referida Clínica Jurídica, Ignacio Salinas, Andry Tarazona y Alexandra Mejía  realizaron un amicus curiae a manera de informe en el caso de la demanda de cambio de nombre interpuesto por G.D.G en el año 2017 ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima, quien ante la necesidad de hacer valer su derecho a la identidad como hombre trans, presentó una demanda de solicitud de cambio de prenombre en su DNI, puesto que no se sentía identificado con el nombre legal asignado al nacer, debido a que no se correspondía a su verdadera identidad de género: la masculina. 

En la presente demanda, diversas han sido las desviaciones de la justicia que no han permitido obtener hasta la fecha un pronunciamiento acorde a Derecho por parte del juzgado:

  1. El caso ha sido atendido en vía de conocimiento y no en un proceso sumarísimo, lo que alarga innecesariamente la obtención del petitorio y vulnera la doctrina jurisprudencial Romero Saldarriaga, dictada por el Tribunal Constitucional.
  2. El juez de la causa manifestó que era incompetente para ver el caso y derivó injustificadamente la demanda al 11º Juzgado de Familia, desnaturalizando el acceso a la justicia.
  3. El juez declaró inadmisible la demanda debido a que un Certificado que acredita al demandante como Asistente en cursos de medicina física y terapia tenía su nombre social y no el señalado en su DNI.
  4. El juez aceptó la ratificación de un informe psicológico presentado como medio probatorio por el demandante que fue requerido por el RENIEC, lo que vulnera la Opinión Consultiva Nº 24/17 de la Corte IDH, que expresamente proscribe exigirle medios probatorios como informes psicológicos a los o las demandantes.

Como se observa, el Expediente en cuestión vulnera tanto las obligaciones a las que se deben los juzgados de carácter nacional (jurisprudencia vinculante del TC) e internacional (opiniones vinculantes y sentencias de la Corte IDH). Lamentablemente, este no es un caso aislado pues en el Perú existen cientos de demandas de cambio de nombre que no se ajustan a ninguno de estos estándares. Así, la incongruencia en el Poder Judicial es vasta, sin perjuicio de que sea necesario reconocer el loable esfuerzo de algunos jueces y juezas que sí se pronuncian a favor de las demandas. 

Para una comprensión cabal de los obstáculos para ejercer plenamente el derecho a la identidad de las personas trans, la Clínica Jurídica de Control Constitucional y Políticas Públicas de la PUCP adjunta en la presente nota el amicus curiae que fue presentado al amparo de la defensa de G.D.G. ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima.

A continuación, presentamos el amicus curiae elaborado por los estudiantes de la miembros de la Clínica Jurídica de Control Constitucional y Políticas Públicas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú 2021-2:

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