Perú fuera del Acuerdo de Escazú, instrumento histórico para la protección de los defensores ambientales

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Escrito por Tatiana Silva Carbajal, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos. 

Introducción

Desde el inicio de la pandemia se ha registrado (formalmente) un total de dieciocho defensores ambientales asesinados [1]. La crisis sanitaria trajo consigo la disminución del control de las actividades ilícitas, lo que ocasionó que los territorios amenazados por el narcotráfico, actividades extractivas, entre otras, se situaran en una posición aún más vulnerable. La violencia del crimen organizado hacia las comunidades nativas y sus líderes sigue siendo un punto pendiente en la agenda social que, a pesar de que ha sido denunciado múltiples veces, aún no es atendido con la eficacia necesaria.

Esta situación de constante violencia, presente en Perú y demás países, motivó a que se celebre el Acuerdo de Escazú, un instrumento jurídico que significa el compromiso de los Estados por reconocer su agencia y actuar en favor de los derechos ambientales. Así, se trataría del primer tratado ambiental regional que contiene disposiciones específicas para la promoción y la protección de los defensores de los derechos humanos ambientales [2]. No obstante, el Congreso del Perú decidió no ratificar este Acuerdo internacional por el supuesto riesgo que se generaría en torno a la soberanía nacional.

El Acuerdo de Escazú

Habiendo entrado en vigor el 22 de abril de 2021, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como el Acuerdo de Escazú, establece dentro de sus disposiciones generales que cada Estado proporcione al público la información necesaria para facilitar la adquisición de conocimientos respecto a los derechos de acceso a cualquier tipo de información relativa al medio ambiente, sus elementos y recursos naturales [3]. Así, observa también la protección y gestión del medio ambiente, la decisión pública en la toma de decisiones al respecto, los riesgos ambientales que pudiesen existir, y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales, sobre todo cuando de grupos en situación de vulnerabilidad se trata.

Al respecto, el Acuerdo de Escazú compromete a las partes envueltas a tomar las políticas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, lo que incluye el derecho a la vida, a la integridad personal, la libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacífica y derecho a circular libremente. Asimismo, postula que cada parte involucrada aplicará medidas oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores pudieran sufrir en el marco del ejercicio de sus derechos.

En pocas palabras, el Acuerdo de Escazú facilitaría el acceso a la información sobre el estado del medio ambiente, permitiría que las personas sean consultadas y participen en la toma de decisiones al respecto, y ampararía la validez de solicitudes por reparaciones y justicia medioambiental. El surgimiento de este proyecto se dio en Río de Janeiro, Brasil, en 1992, precisamente durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo. Casi treinta años después, el 4 de marzo de 2018, diferentes países de América Latina y el Caribe lo celebraron en Escazú, Costa Rica [4]. Inicialmente, los países que firmaron el Acuerdo fue firmado por Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y Uruguay. Sin embargo, solo doce países ratificaron el Acuerdo y, desafortunadamente, el Perú no fue uno de ellos.

Perú fuera del Acuerdo

Antes de que se discuta su ratificación en el Congreso, el Acuerdo estuvo en debate durante casi 4 años, en los que el Perú ocupó un rol proactivo. Fue entonces revisado y contó con opiniones favorables por parte de autoridades públicas como el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Defensoría del Pueblo. Asimismo, se tuvo el respaldo de los ministerios de Agricultura, Cultura, Energía y Minas, Justicia, Producción, Salud, Transportes y Comunicaciones y Ambiente. Además, contó con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores, ente que presentó al Congreso de la República el proyecto que recomienda la ratificación del Acuerdo de Escazú. [5] Sin embargo, la próxima gestión de este último retractaría la posición de la institución al postular que “… todavía no hay un consenso. Es la mejor oportunidad de conocer las diferentes posiciones” [6].

Por su parte, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) se pronunció en contra de la ratificación. “Lo más grave que puede ocurrir con una posible ratificación de este Acuerdo es la abdicación a nuestra soberanía sobre nuestro territorio nacional ya el Perú estaría expuesto a los marcos normativos internacionales” y “no es conveniente ratificar el Acuerdo de Escazú, en aras de proteger nuestra soberanía nacional y dotar de seguridad jurídica a las actividades económicas del país” [7], sostuvieron los asociados de la Confiep. Esta es constituida por la Asociación Automotriz del Perú (AAP), la Asociación de Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (Asociación de AFP), la Asociación de Bancos del Perú, la Asociación de Centros Comerciales y de Entretenimiento del Perú (Accep), la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI), la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), la Asociación de Seguridad Privada del Perú (Asepri), la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (Alafarpe), la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (Apeps), la Asociación PYME Perú, la Bolsa de Valores de Lima, el Instituto Peruano de Auditores Independientes (Ipai), la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex Perú), la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, entre otras [8]. Curiosamente, el pronunciamiento presentado por la Confiep, ente denominado “promotor del crecimiento económico” [9] y de evidentemente importancia en el país, aparentemente no probó haber hecho un análisis pertinente bajo el enfoque medioambiental, sino que ponderó otros intereses en medio de la crisis medio ambiental y de seguridad que sufrían y sufren los defensores ambientales y habitantes de comunidades indígenas en general.

A pesar de la influencia que pudo (o no) haber tenido las posturas manifestadas por privados, es totalmente necesario recalcar la agencia de las autoridades públicas. En octubre de 2020 una comisión legislativa de Perú descartó ratificar el Acuerdo al considerar que “afectaría la soberanía del país en materia de administración de justicia” [10], asimismo se comentó la posible pérdida de la jurisdicción peruana en la Amazonía; desde entonces el tema fue archivado. Hasta el momento, la Defensoría del Pueblo, la Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas (Amasppi), activistas, defensores ambientales y comunidades indígenas [11] han solicitado a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República a retomar el debate del proyecto de aprobación legislativa del Acuerdo de Escazú, aún sin éxito.

Medidas nacionales de protección de los defensores ambientales

A causa de la reincidencia en casos de violencia hacia defensores ambientales y el descarte del Acuerdo de Escazú en la normativa del Perú, en abril de 2021 se creó el Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.

Este, en términos similares a los que presentaba el Acuerdo de Escazú, “constituido por los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades” [12]. Actualmente el Mecanismo vincula en su labor a los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Interior, Ambiente, Cultura, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Relaciones Exteriores, Energía y Minas, Desarrollo Agrario y Riego y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas [13]. Bajo el enfoque interseccional, de género, intercultural y diferencial, el Mecanismo postula que las entidades vinculadas deben actuar de manera coordinada y articulada en la implementación de medidas que eviten que las labores de defensa de derechos humanos sean obstaculizadas y mitiguen las posibles afectaciones a los derechos de las personas defensoras de derechos humanos.

Así, como parte del contenido, se presentaron seis medidas tangibles para la prevención de situaciones de riesgo, cada una de ellas posiblemente insuficientes en sí mismas. Una de estas menciona el “brindar información a las y los funcionarios y servidores públicos sobre la obligación de abstenerse de participar en campañas de difamación, diseminación de representaciones negativas, o en cualquier otro tipo de estigmatización de las personas defensoras de derechos humanos y las labores que realizan”. Se comenta entonces una obligación que, de no ser cumplida, no tendría sanción alguna, se cumple el Mecanismo si el servidor público está informado. Otra de las medidas propone “emitir pronunciamientos públicos o realizar visitas de respaldo en favor de personas defensoras de derechos humanos, a fin de prevenir posibles agresiones, amenazas o cualquier otra posible afectación de sus derechos.”. Al respecto, la segunda idea parece buena, una fiscalización cercana y presente, no obstante, aquel pronunciamiento (equivalente a las visitas de respaldo, según se sostiene en la norma) es la salida que se suele tomar, la cual es totalmente válida y digna de saludar como estado democrático, pero que debería ser necesariamente complementada con la observación física y actuación activa en los conflictos que pudiesen poner en riesgo los derechos humanos de los defensores ambientales.

Es posible realizar un análisis de cada artículo e inciso que comprende el Mecanismo Intersectorial para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y evaluar su compatibilidad con la realidad nacional actual. La norma demuestra sesgos notables de ambigüedad y falta de precisión en cuanto a defensores ambientales se trata. Se evidencia cómo procura abarcar diversos temas, pero lastimosamente no es visible la verdadera conciencia de la situación de las comunidades indígenas ni la lucha por reivindicar a quienes han sufrido las consecuencias de años de garantías de protecciones inexistentes.

Conclusión

Actualmente, con los amplios registros – y subregistros – sobre la violencia que sufren los y las defensoras ambientales: violaciones, secuestros, abusos, invasión y hasta asesinatos, es absolutamente necesario que tanto las autoridades públicas como las entidades privadas, que sabemos poseen considerable influencia en la Administración del país, ponderen las necesidades del país y, no solo eso, sino que atiendan los puntos de agenda que directamente han sido propuestos. Es sumamente cuestionable el hecho de que se rechace una propuesta de fiscalización internacional, colaborativa y cohesionada en busca de mejoras regionales en materia de derechos humanos y ambientales. Las autoridades sostienen que basta con el Mecanismo Intersectorial, sin embargo, las estadísticas de fallecidos y los testimonios de nuestros compatriotas que viven diariamente violencia sistemática demuestran todo lo contrario. Tal vez un compromiso observado por Estados externos pueda significar mayor transparencia para concretar medidas realmente eficaces que velen por la integridad de los defensores ambientales; entonces ¿por qué no ratificar Escazú?   

Fuentes Bibliográficas:

[1] Redacción RPP (23 de abril de 2022). Defensores ambientales: Continúan los asesinatos a los líderes amazónicos desde el inicio de la pandemia. https://rpp.pe/peru/actualidad/defensores-ambientales-continuan-los-asesinatos-a-los-lideres-amazonicos-desde-el-inicio-de-la-pandemia-noticia-1401101?ref=rpp 

[2] Hallel, Lucas (22 de abril de 2021). El pionero Acuerdo de Escazú, protector de los defensores del medio ambiente, entra en vigor el Día de la Madre Tierra. https://news.un.org/es/story/2021/04/1491182#:~:text=El%20Acuerdo%20de%20Escaz%C3%BA%2C%20el,Internacional%20de%20la%20Madre%20Tierra.

[3] Barrios, Dora (10 de agosto de 2020). El Acuerdo de Escazú como el Instrumento Normativo más Importante para los Defensores de Derechos Humanos Ambientales en el Perú y América Latina. http://revistas.unap.edu.pe/rd/index.php/rd/article/view/74/67 

[4] United Nations (2021). Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and The Caribbean. https://treaties.un.org/doc/Publication/CN/2021/CN.15.2021-Eng.pdf 

[6] Gob.pe (22 de abril de 2022), En el Día Internacional de la Madre Tierra, la Defensoría del Pueblo solicita al Congreso de la República aprobar Acuerdo de Escazú. https://www.gob.pe/institucion/defensoria-del-pueblo/noticias/601500-en-el-dia-internacional-de-la-madre-tierra-la-defensoria-del-pueblo-solicita-al-congreso-de-la-republica-aprobar-acuerdo-de-escazu 

[7] Sierra, Yvette (13 de julio de 2020). Escazú: un acuerdo regional que promueve la justicia ambiental en la mira. https://es.mongabay.com/2020/07/acuerdo-escazu-justicia-ambiental/

[8]  Confiep (15 de julio de 2020). Comunicado público sobre el Acuerdo de Escazú. https://www.confiep.org.pe/noticias/comunicado-publico-sobre-el-acuerdo-de-escazu/ 

[9] Confiep. Asociados. https://www.confiep.org.pe/quienes-somos-2/asociados/ 

[10] Confiep. Nuestro Propósito. https://www.confiep.org.pe/quienes-somos-2/nuestro-proposito/ 

[11] Miranda, Boris (21 de octubre de 2020). Acuerdo de Escazú: la controversia en Perú por el rechazo a ratificar el histórico pacto ambiental de América Latina y el Caribe. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54639163 

[12] Decreto Supremo N° 004-2021-JUS (22 de abril de 2021). Decreto Supremo que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-crea-el-mecanismo-intersectorial-para-la-decreto-supremo-n-004-2021-jus-1946184-4/

[13] Decreto Supremo N° 002-2022-JUS (13 de abril de 2022). Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, Decreto Supremo que crea el mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-004-2021-decreto-supremo-n-002-2022-jus-2058369-1/

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