Derecho al agua: Impacto de la minería en las comunidades locales de México respecto a este derecho
Autor Invitado - - 0 163 ViewsEl texto que versa a continuación es la transcripción fiel de la entrevista realizada por el área de Formación Académica del Equipo de Derechos Humanos a Abril Casas Cervantes, quien es doctora en Ciencias Sociales de la línea de procesos socioeconómicos y medio ambiente por Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS). Socia fundadora de Bek’ Consultoría Socioambiental. Y, actualmente, también es profesora en la Universidad Panamericana y en el Instituto de Estudios Superiores de Occidente (ITESO). La entrevista se llevó a cabo el 7 de octubre de 2023. Comprometidos con la cultura jurídica, Diálogos Humanos se complace en compartir esta entrevista transcrita en su totalidad, esperando sea de utilidad de nuestros lectores.
- ¿Cuál es el papel de las empresas mineras en la gestión del agua y mitigación de los impactos negativos en las comunidades locales en México?
La pregunta me gustaría abordarla desde la perspectiva de los conflictos ambientales que lamentablemente han ido en aumento en México y en América Latina en los últimos años. Estas disputas o estos conflictos bien podrían resumirse entre quienes tienen la capacidad económica para manipular de alguna manera las organizaciones gubernamentales, los gobiernos a varios niveles y aprovecharse así de los recursos naturales sin ningún tipo de control o regulación y los afectados directos de dicho aprovechamiento son los pobladores y personas que son tratados como como ciudadanos de segunda clase ante el poder fáctico de los dueños del capital y de un Estado permisivo.
En el libro de María Paz Salinas llamado Conflictos socioambientales en México, precisamente se hace una tipología de los conflictos, los cuales se articulan en torno al control de los recursos. Aquellos cuyo eje central de conflicto está en el uso y gestión de los mismos y los que se derivan de la afectación o riesgo de afectación socioambiental. Esto es importante porque México es uno de los principales productores de minerales del mundo. Si bien no es mi área de expertis, el tema de la minería si está de manera transversal en mis investigaciones relacionadas con la gestión del agua, entonces la minería es un proceso intensivo en el uso del agua, ya que se requiere agua para diferentes procesos, por ejemplo, para la extracción, el procesamiento de los minerales y para la transportación. Sin embargo, lamento mucho decir que el papel de las empresas mineras en la gestión del agua en México no es el mejor. Por ejemplo, tenemos el caso de la corporación canadiense GoldCorp para apropiarse de los minerales de un valle en Zacatecas, donde prácticamente se acabó con el agua de la zona y en donde la política otorgó muchos beneficios a la corporación y transfirió altísimos costos sociales y ambientales a las comunidades de la zona. Es un caso muy claro de desposesión territorial, destrucción del paisaje y de dominación de estas poblaciones vulnerables.
Actualmente, hay varios intentos de que las empresas mineras puedan mitigar los impactos negativos, pero digamos que no me viene a la mente uno que sea claramente ejemplar lamentablemente.
- ¿Cuáles son los tratados internacionales y acuerdos más reconocidos sobre el derecho al agua?
El derecho al agua no ha sido reconocido hace mucho. En los 70 ‘s, se llevó a cabo la conferencia de las Naciones Unidas sobre el agua en Mar del Plata, Argentina, en donde se declaró de manera muy específica que todos los pueblos tienen derecho al acceso al agua potable en cantidad y en calidad acorde a necesidades básicas de todo ser humano. Entonces, esto por primera vez marca en el derecho humano al agua el establecimiento de manera específica en un acuerdo internacional. Ello, por supuesto, impulsó a los Estados a llevar a cabo planes y políticas gubernamentales para alinearse al respecto. Sin embargo, y después de esto, viene de manera transversal en diferentes convenciones, por ejemplo, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, donde también se menciona de manera transversal el derecho al agua.
Después, tenemos ya un ejemplo más claro en 1992 a partir de la Declaración de Dublín donde se establecen los cuatro principios para la gestión del agua. El primero establece que el agua dulce es un recurso finito. El segundo estipula que la gestión del agua debería estar basada en un enfoque participativo, es decir, de quiénes lo usan, de quiénes la planifican, de quiénes la gestionan. El tercer principio, por su parte, señala que las mujeres desempeñan un papel crucial y fundamental en la provisión, gestión y salvaguarda del agua. Por último, el cuarto principio declara que el agua tiene un valor económico en todos sus niveles de uso y debería de ser reconocido como tal.
A finales de los 90 ‘s fue el Primer Foro Mundial del Agua en Marrakech, donde se contempló una visión a largo plazo para la gestión del agua. Después, tenemos la famosa Resolución de 2010, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento. Uno de los antecedentes más claros de esta Resolución es la Observación General número 15, publicada en 2002, donde su primer artículo establece que el derecho humano al agua, aún sin incluir el saneamiento, es indispensable para una vida digna.
- ¿Cómo se ha venido traduciendo esta problemática en políticas públicas en México o América Latina? ¿Qué nos dice la constitución mexicana en torno a la protección al derecho al agua?
En México, tenemos normativa suficiente pero, como les explicaba al inicio, el tema de las relaciones de poder, nos hace ver que en la aplicación es donde está la complejidad. Así, en México está reconocido el derecho humano al agua en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde dice que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
También tenemos otras leyes a nivel federal para la gestión del agua, por ejemplo, está la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, donde el agua es vista precisamente como un bien nacional. Asimismo, está la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Bueno, entonces, tenemos diferentes normas que se encargan de regular el tema de la salud ambiental, las condiciones adecuadas para el uso y para el consumo humano, los límites permisibles de calidad y tratamiento.
No obstante, como venía mencionando, la aplicación y la materialización del derecho humano al agua potable y saneamiento es, pues, más complejo; y, bueno, siguiendo esta línea de pensamiento, relacionado con el tema de las políticas públicas y qué problemas se enfrentan, el Estado es crucial para la prestación del servicio de agua potable en México. Sin embargo, la evidencia empírica señala que no solo en México, sino en muchas partes del mundo, tiene limitaciones que no se pueden pasar por alto. Es claro que ni la existencia normativa internacional ni local son suficientes para dotar de agua a todas las personas. No obstante, constituyen un avance significativo. Es importante, mas no suficiente, pero en México, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución, los municipios son los encargados de la dotación del servicio de agua potable, pero tienen muchas carencias de todo tipo, por ejemplo, administrativos, de recursos humanos, de capacitación, de presupuesto, etcétera. Entonces, en México, hay municipios que no tienen las capacidades para dotar de agua a todos sus habitantes. Esta es una realidad y la reciente pandemia por Covid-19 develó esas carencias de manera muy cruda.
En ese sentido, la discusión –y quiero ser muy enfática en esto– de que el Estado debe ser protector y garante del derecho humano al agua potable del saneamiento es de suma importancia, pero la realidad es que quedamos en un plano normativo superficial si no se ve la complejidad del asunto. Llegado a este punto quiero introducir otro concepto como los territorios hidro sociales. Este concepto de la ecología política envuelve al territorio y su complejidad donde convergen prácticas humanas, flujos de agua, tecnologías hidráulicas, elementos biofísicos, estructuras socioeconómicas culturales, políticas. Todos estos fluyen en un entramado de relaciones de poder donde la normatividad por sí misma no explica la materialización del derecho humano al agua. Incluso, puedo afirmar que no es posible entenderlo desde la visión de un solo grupo de actores, sino de la relación y de sus convergencias. Entonces, considero que esos son los puntos que yo podría resaltar relacionados con la realidad mexicana.
- ¿Cómo la falta de acceso al agua puede desembocar en conflictos sociales y políticos?
Desde la perspectiva de conflictos, las disputas son entre quienes tienen la capacidad económica para la manipulación de las organizaciones gubernamentales y las relaciones de poder, frente a los pobladores que, como les mencionaba, son tratados como ciudadanos de segunda clase.
Entonces, se dan estos desequilibrios entre quienes pueden acceder al derecho y quienes no –porque se ven totalmente rebasados por las capacidades desmedidas de quienes tienen el capital–. Todo ello frente a un Estado que se pone del lado del capital y no de quienes tienen el deber de ser protector del derecho humano al agua potable y al saneamiento. Este desequilibrio relacional se ve impactado, asimismo, por las disparidades en términos territoriales, es decir, dónde habitan las personas o dónde fueron colocadas por los instrumentos de planeación del territorio. Al respecto, resulta irónico cómo las personas locales no tienen acceso al agua y las empresas que se sientan ahí la tienen de manera ilimitada.
El derecho humano al agua potable y saneamiento se ve obstaculizado por una serie de factores que hace imposible su aplicación o su materialización en contextos específicos entre ellos las disparidades económicas y sociales. La discusión global suele estar entonces disociada a veces de las realidades, de las ciudades, de los barrios y me atrevo a decir de los hogares en muchos puntos del globo donde existen variaciones significativas aún en asentamientos contiguos. Por ejemplo, cuando se está haciendo un proceso de extracción para diferentes actividades económicas pero que también afectan el uso doméstico de asentamientos contiguos que comparten la misma cuenca. Es ahí entonces donde este derecho parece depender de las relaciones de poder, de las capacidades y de la disponibilidad natural del agua. Lo que nos hacen creer es que no hay agua, porque se dice que la disposición natural del recurso es insuficiente para satisfacer las necesidades de la población y parece, en realidad, que no en todos los casos es así. Así, por ejemplo, en una de mis investigaciones, analicé dos grupos sociales en un municipio conocido de Jalisco conocido por tener serios problemas para dotar de agua a sus habitantes.
Sin embargo, lo que encontré no fue una falta de agua como tal, sino desigualdades en la distribución. Esa situación lamentablemente, en Latinoamérica, es muy común. Por un lado, encontraba personas viviendo con una hora de agua al día de dudosa calidad y, en el mismo municipio, en la misma cuenca, bajo la misma administración política, personas con servicio ininterrumpido de agua tratada con ósmosis inversa y suficiente no solo para las necesidades básicas, sino también para uso recreativo y estético: fuentes, albercas, campos de golf. Entonces, la pregunta es y, me gustaría dejar como abierta la discusión para quien escucha esta entrevista, ¿para quiénes realmente es efectivo el derecho humano al agua potable y saneamiento? Es claro que hay una disparidad evidente y realmente el discurso político está enfocado en el tema de la escasez, el cual entiendo, sí, pues, no podemos negar los impactos del cambio climático relacionado con la disponibilidad del agua. Sin embargo, hay un discurso de escasez desde hace muchos años que nos han venido diciendo sobre que es culpa del uso doméstico, que nosotros somos quienes no cuidamos el agua, que las personas a nivel doméstico no tienen la cultura del cuidado del agua, etc. Todo eso parece ser una mentira cuando vemos que existen grandes empresas –que son dueñas del agua básicamente– y ciertos grupos sociales con un servicio ininterrumpido de agua. Entonces, ¿para quién es efectivo el derecho humano al agua? Analicen desde otras perspectivas disciplinarias, por ejemplo, desde la antropología o desde las políticas públicas. Es decir, no se queden solamente con el derecho que, si bien tiene aportaciones muy valiosas para el análisis de los derechos humanos, sí creo que hay que alimentarnos de otras disciplinas para entender la complejidad de cuáles son los entramados y las relaciones que se dan para que un derecho o para que la normatividad sea o no efectiva.
Esta es mi invitación a que vean otros autores que vienen de otras disciplinas, libros de otras disciplinas, desde otras perspectivas que puedan alimentar el análisis para que nuestro acercamiento sea mucho más completo y mucho más complejo de la realidad misma. Obviamente siempre dejaremos aspectos fuera porque la realidad es tan compleja que no la podemos abarcar toda, pero, por lo menos, sí tener esta perspectiva amplia y esta apertura. Es por eso que yo aplaudo espacios como este, que permiten un análisis multi interdisciplinar, porque creo que responden a la realidad actual, de los problemas y de su complejidad.
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