La revictimización judicial contra las mujeres: Una problemática presente en la normativa ineficiente y un sistema judicial indolente ante la violencia de género

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Escrito por Luz Alejandra Flores Salazar, miembro de la Comisión de Género del Centro Federado de la Facultad de Derecho PUCP, Valeria Quintanilla Jose, miembro de la Comisión de Impulsa DH del Equipo de Derechos Humanos y Marco Antonio Zelaya Castro, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos

La violencia de género y la revictimización en la sociedad peruana

El 2023, según un reporte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se produjeron 170 feminicidios y se dieron más de 142 mil denuncias de violencia por diversas formas que fueron registradas por los Centros de Emergencia Mujer. [1] Prueba del grave peligro por el que pasan las mujeres en nuestro país, quienes no solo lidian con la violencia directa por parte de una sociedad predominantemente machista, sino que se ven afectadas por la indolencia y falta de voluntad de un sistema judicial y legisladores que no velan por el verdadero bienestar de las mujeres. 

Sin embargo, muchas veces las políticas públicas destinadas a combatir la violencia de género no abordan el problema principal y por dicho motivo, es que la violencia se vuelve a producir hasta en los ámbitos estatales destinados al cuidado de las víctimas mujeres. En dicho sentido, como señala Jorge Corsi, la violencia de género es manifestada a partir de conductas y actitudes fundamentadas en un sistema de creencias sexista y heterocentrista, que pretende reforzar ciertas posiciones de dominio establecidas usando los estereotipos de género. [2] En dicho sentido, son estos estereotipos los que impiden realmente que se pueda hallar una solución más eficaz a la violencia de género. Ya que, dado su arraigo en la sociedad, resulta sumamente difícil combatirlos aunque haya normativa y jurisprudencia adecuada, puesto que, esto difícilmente efectiviza el sentido de obligatoriedad de estos valores sobre los miembros de la sociedad.

Según, la Organización Save The Children, la “revictimización” es el proceso secundario mediante el que el sistema le responde a la víctima de violencia, provocando que reviva dicho momento traumático y asuma de nuevo su papel de víctima, solo que ahora no solo de la agresión inicial sino de la incomprensión e indolencia del sistema. [3] Es así que la situación en nuestro país se ve mucho más agravada, porque tal como se ha podido ver en diversos casos mediáticos, las mujeres que llegan a denunciar no solo son juzgadas por una sociedad que se pone del lado del agresor mayoritariamente, sino que debe lidiar con la grave indiferencia del sistema judicial que muchas veces hasta se suma al cargamontón mediático al decir frases como “le gustaba la vida social”. 

Si bien esta problemática puede ser evaluada desde un ámbito social que implique políticas de educación integrales para las personas de todas las edades, como una medida más a corto plazo, es importante determinar cuáles son los principales problemas en el sistema judicial y en el sistema normativo que permiten con relativa impunidad que hayan más casos de violencia de género que no hallen una solución debido a los prejuicios de los agentes del derecho involucrados en el caso. En dicho sentido, a continuación se podrá analizar más a detalle la falta de normativa para sancionar este tipo de conductas y a su vez la problemática que emana desde la misma concepción de la carrera judicial y cómo esta no contempla una adecuada formación en temas de género.


Deficiencias en el Sistema de Justicia frente a casos de violencia sexual . 

En el Perú contamos con un sistema judicial con dificultades o deficiencias en sí. Sin embargo, no podemos perder de vista que el mismo, debe responder a estándares de calidad mínimos esenciales. Por ello, cuando hablamos de violencia de género de todo tipo, hay estándares internacionales adaptados a las necesidades de las mujeres, niñas y adolescentes, que deben ser cumplidos para que puedan obtener una justicia libre de revictimización, con celeridad y eficiencia.

De acuerdo con la CIDH (2007) los deberes del Estado de actuar con debida diligencia, […] para prevenir o transformar situaciones estructurales o extendidas de violencia contra las mujeres, deben estra constituidos por medidas especiales que promocionen la igualdad y la erradicación de todo tipo de violencia de género, así como estereotipos socio-culturales que normalizan la violencia y dsicirminación contra las mujeres. Estas medidas deben estar presentes tanto en normativa como en políticas públicas para cada institución de los sistemas de justicia: Poder Judicial, Fiscalía, Policía Nacional e instituciones colaborativas de atención inmediata ante casos de violencia. La CIDH (2007), nos menciona de igual manera que estas medidas deben comprender estos tres objetivos; a) eliminar obstáculos que se interponen en el goce de esos derechos en condiciones de igualdad, b) dar instrucción a la población y a los funcionarios del Estado en materia de derechos humanos y c) ajustar la legislación interna a fin de dar efecto a las obligaciones enunciadas en el Pacto. De igual manera, todas estas medidas debe ir acompañadas de medidas afirmativas, para otros también llamadas discriminación positiva, para adecuar los procedimientos a las necesidades de estos sectores de población vulnerable y las situaciones de violencia vividas. 

Frente a ello, la realidad del sistema de justicia presenta un escenario desfavorecedor para las víctimas de violencia, en tanto que, el Estado, tiene una gran responsabilidad pendiente de responder ante las víctimas. En dicho sentido, las estadísticas nos muestran el abandono e ineficiencia frente a la violencia sexual; en el informe del 2015 de la CIDH, sobre acceso a la justicia para infancia y adolescencias se demuestra que 

“En cuanto a la acción de la justicia, de acuerdo con el doctor César San Martín Castro, presidente del Poder Judicial en el momento en que hizo la afirmación, “el 90% de casos de violación sexual de mujeres adultas y de adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años termina en absolución o sobreseimiento” (Gamarra y Carpio, 2015, p. 35)

Esto nos demuestra que tanto por falta de pruebas como por decisión de las propias víctimas y/o sus representantes, los casos son desestimados, lo cual genera una gran preocupación y necesidad de profundizar en las razones detrás de estas acciones. Algunos de los factores sobre los que incidir son: las desigualdades económicas, en la complejidad del proceso, en la falta de acceso a representación legal de calidad, la falta de mecanismo y procedimientos adecuados a las necesidades de las víctimas especialmente cuando hablamos de menores de edad. De igual manera, es necesario mencionar que sobre el trabajo realizado tanto por el Ministerio Público como el hecho por el Poder Judicial  “solo el 41,9 % del total de delitos contra la libertad sexual registrados por el Ministerio Público ingresan al sistema penal del Poder Judicial.”  (Gamarra y Carpio, 2015, p. 2015). Estos resultados son alarmantes, puesto que, identificamos dos posibles problemas; primero, podemos estar frente a planteamientos deficientes de las denuncias por violencia sexual o, frente a una falta de seguimiento de los procesos para que ingresen al sistema penal del Poder Judicial por parte de los representantes de las víctimas. Esto último presupone que los representantes cuenten con los recursos económicos, y de tiempo necesarios para ello, llegando a afectar a quienes no cuenten por ello. 

Desde una perspectiva más actual, en relación los reportes sobre violencia contra la mujer e integrantes de la familia, La República (2021) nos demuestra sobre la situación frente la violencia que: “ Entre el 2018 y julio de 2023, el Poder Judicial […] evaluó 808.483 casos […], enmarcadas en la Ley N° 30364[…]En ese mismo periodo, apenas 0,044% (354) del total de denuncias que llegaron a esta instancia obtuvo una sentencia.” Esto quiere decir que menos del 1% de los casos ha llegado hasta una decisión firme, lo cual es preocupante puesto que estamos frente a un escenario peor al del anterior, siendo ello una muestra evidente de la falta de efectividad y predictibilidad jurídica en los casos de violencia. Aunque, de acuerdo con La República (2021) “los fiscales de violencia están “ahogados de casos” y que pueden conducir hasta 400 expedientes al mes. (…) Es una carga inmanejable para cualquiera, especialmente para un fiscal especializado en violencia”. Lo que evidencia la sobrecarga y falta de profesionales ante la apabullante ola de violencia, lo que nos permitiría tener un mecanismo más ágil o célere frente a los casos de violencia 

A pesar de estas recomendaciones, estándares internacionales y obligaciones del estado con las víctimas de violencia, aún seguimos en proceso para garantizar su debido cumplimiento. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo (2022) existen varios aspectos por mejorar en cada una de las instituciones que forman parte del sistema de justicia. En primer lugar, se identificó un retraso en la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ), debido a que hasta el momento del reporte, solo se había implementado en 8 sedes judiciales, cuando debieron ser 34 para ese año.  Esto demuestra un retroceso y un daño para la acción inmediata y el derecho de acceso a la justicia para las víctimas de violencia. 

Además, la Defensoría del Pueblo (2022) manifestó su preocupación por la necesidad de una reforma en la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú, en búsqueda de la creación de una dirección policial especializada en delitos de violencia contra la mujer y la creación y denominación de la comisaría correspondientes acorde con el marco legal actual de la Ley 30364. Especialmente, debido a que, al ser la Policía la primera institución que recibe los casos de violencia y se dedica al llenado de las fichas de registro de violencia contra la mujer e integrante de familia, es necesario tener tanto cambios estructurales como capacitaciones correspondientes de género e infancia y adolescencias, así como más enfoques interseccionales para una atención con enfoque de derechos humanos y libre de revictimización. 

Como último punto encontrado por la Defensoría del Pueblo (2022) es la inexistencia de una política nacional frente a la violencia de género contra las mujeres, que complemente la Política Nacional de Igualdad de Género, que permita un mejor monitoreo y seguimiento de los procesos y resultados de las estrategias establecidas. En dicho sentido, se debe reforzar la articulación y coordinación inter organizacional mediante grupos como el Grupo de Trabajo Nacional (GTN), organismo que no ha estado activo a convocatorias desde el 18 de junio de 2021. Asimismo, debemos tomar en cuenta que la lucha contra la violencia y la acción inmediata es de carácter institucional, incluso, más allá del sistema de justicia, en organismos como el Ministerio de Educación, mediante las reformas educativas que aborden el enfoque de género; establecimientos de salud; Centros de Emergencia Mujer, accionar de sectores público y privado, entre otros. De tal modo, que se pueda optimizar una adecuada defensa de los derechos de las víctimas de violencia sexual no solo por la obligación que puedan establecer las normas sino desde el ámbito civil y el ámbito judicial. 


Incorrectas actuaciones judiciales y sesgos machistas

Además de la escasa normativa que acompaña a nuestro sistema judicial en cuanto a la protección de los derechos de las víctimas de violencia de género, se puede detectar otra problemática aún más acentuada: los sesgos machistas y las incorrectas actuaciones judiciales. Esto, evidentemente, repercute de manera negativa en la legitimidad y confianza por parte de las víctimas hacía los operadores judiciales. De acuerdo con Ipsos Global Trustworthiness Index 2022, el panorama de credibilidad del sistema judicial enfrenta crisis reflejada en un porcentaje de solo 11% [7]. Esta cifra refleja que la desigualdad de género parece muy lejos de ser erradicada, dado a nuestra estructura patriarcal.

En dicho sentido, es importante recalcar un ejemplo de incorrectas actuaciones judiciales y cómo estas evidencian sesgos estructurales que afectan negativamente a la resolución óptima y en favor de las víctimas en los procesos judiciales. Un primer caso es la sentencia sobre el “Calzón rojo” en el cual se demuestra una valoración inadecuada del juez para resolver el caso, haciendo alusiòn al color de la ropa interior para considerar que la vìctima sì tuvo la intenciòn de tener relaciones sexuales con el imputado. Entonces, en vez de brindar fundamentos basados en los hechos, las autoridades no muestran la debida diligencia en la resolución del caso [8]. En otros términos, los operadores judiciales no consideran el estado emocional de la víctima, mostrando mayor interés en su vida privada que en esclarecer los hechos y emitir una sanción a los responsables.

Evidentemente, el actuar judicial no solamente implica el tomar una decisión, sino que esta debe alinearse a restaurar la integridad de la víctima a través del debido proceso. No obstante, los sesgos machistas, que aluden a inferiorizar a la mujer y ratifican la supremacía del hombre en todos los ámbitos, ocasiona que las mujeres víctimas de violencia no quieran acudir con las entidades judiciales [9]. Es precisamente por la recriminación de ciertos jueces a través de frases indirectas como: “pero tú permitiste todo eso” o “seguro has hecho algo para que termines así”, que la víctima se llega a sentir en soledad y abandono por parte del Estado que debería protegerlo, por lo que, ante ello, se sumerja en la incomprensión al no encontrar un espacio seguro dentro del ámbito judicial. Así, la credibilidad se ve afectada y las víctimas no tienen un medio legal que les permita reclamar sus derechos previamente transgredidos.

Por lo tanto, lo anteriormente mencionado sirve como un precedente para analizar lo que se necesita cambiar, para de esta forma, garantizar una tutela y protección adecuada de los derechos de las víctimas. No solo debe existir un cambio normativo ni tampoco se trata de insertar más o más leyes, sino que se requiere eliminar gradualmente la ideología patriarcal insertada en los operadores judiciales. Lamentablemente esto requiere de un trabajo arduo, pero se puede contribuir a través del uso del enfoque de género al momento de tomar decisiones judiciales, el cual asegura el entendimiento y comprensión de las relaciones de asimetría entre hombres y mujeres, para buscar equidad en impartir justicia. En esa línea, se podrá mejorar considerablemente el método de los jueces para la resolución de casos involucrados con la violencia de género.


Conclusiones

En conclusión, es difícil combatir la violencia de género en nuestro país cuando existe una estructura que perpetúa estos estereotipos no solo en el espacio público, sino también en la normativa y los criterios que guían las decisiones judiciales. Puesto que, si bien muchas iniciativas legislativas, impulsadas en ocasiones por colectivos civiles, han intentado establecer métodos más eficaces para poder garantizar los derechos de las víctimas y que además se pueda garantizar que estas no volverán a sufrir durante sus procesos judiciales. Lo cierto es que la existencia de diversos tipos de prejuicios, la falta de un enfoque educativo integral en nuestra sociedad, entre otros factores, hacen muy difícil el que las mujeres puedan acceder al sistema judicial y peor aún el poder obtener una sentencia justa.


BIBLIOGRAFÍA:


  1. RPP Noticias (2024) Violencia de género en Perú: 170 feminicidios y más de 142 mil denuncias de violencia reportados en 2023 [INFORME] Extraído de: https://rpp.pe/peru/actualidad/violencia-de-genero-en-peru-170-feminicidios-y-mas-de-142-mil-denuncias-de-violencia-reportados-en-2023-informe-noticia-1530977
  2. Corsi, J., “La violencia hacia las mujeres como problema social. Análisis de las consecuencias y de los factores de riesgo”, Documentación de apoyo, Fundación Mujeres, 2010, p. 1.
  3. Save The Children (2020) Revictimización: ¿Qué es y qué sucede en el caso de abuso a menores?. Extraído de: https://www.savethechildren.es/actualidad/que-es-revictimizacion
  4. CIDH (2007) Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. Oas.org. Recuperado el 7 de abril de 2024, de: https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap1.htm
  5. Gamarra R, y Carpio S,(2015) Acceso a la justicia para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en el Perú. Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su 150º periodo de sesiones
  6. La República (2021, septiembre 1). LR Data: investigación social y periodismo de datos. La República. https://data.larepublica.pe/genero/2023/08/25/indiferencia-judicial-menos-del-1-de-casos-de-violencia-contra-la-mujer-obtiene-sentencia-1339656
  7. Defensoría del Pueblo: urge superar obstáculos que impiden cumplir agenda pendiente en derechos de las mujeres en 2022. (2022). Defensoría del Pueblo – Perú. Recuperado el 7 de abril de 2024, de https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-urge-superar-obstaculos-que-impiden-cumplir-agenda-pendiente-en-derechos-de-las-mujeres-en-2022/
  8. CanalB (2023) Confianza en el sistema judicial peruano es uno de los más bajos del mundo. Extraído de: https://canalb.pe/noticias/actualidad/confianza-en-el-sistema-judicial-peruano-es-uno-de-los-mas-bajos-del-mundo#:~:text=En%20el%20panorama%20global%20de,las%20instituciones%20judiciales%20del%20pa%C3%ADs.
  9. Infodigna (2023) ¿Qué es la revictimización y cómo evitarla? Extraído de: https://www.infodigna.org/es/articles/4406339074199 
  10. Aranda, Noelia y Ane Lekanda (2022) “Revictimización de las mujeres víctimas violencia de género en el sistema judicial – penal: análisis de caso.” Revista Científica Warmi. 2(2). Extraído de: https://revista.uct.edu.pe/index.php/warmi/article/view/320/398

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